Los incoterms son términos de compra - venta internacional que son utilizados en las negociaciones entre importadores y exportadores de todo el mundo. Estos términos fueron desarrollados por la Cámara de Comercio Internacional (la ICC por sus siglas en inglés)
Fueron publicados por primera vez en 1936 y desde entonces han evolucionado cambiando junto con la manera de hacer comercio internacional, así hasta llegar a los incoterms 2020 que es la versión más reciente.
Los incoterms sirven para delimitar con precisión actividades, derechos, obligaciones y responsabilidades entre las partes de una compra - venta internacional.
Estos términos facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países puedan tener una misma interpretación sobre las condiciones generales de entrega de una mercancía.
Su aceptación es voluntaria entre las partes involucradas en la compra venta internacional y siempre voy a recomendar que se estipule el incoterm en el contrato celebrado.
(Aplicables también a transporte multimodal)
🔸 Un lugar puede ser un puerto, pero un puerto nunca es un lugar (¡ojo con la terminología!).
🔸 Un puerto no es un aeropuerto.
🔸 Una terminal de contenedores no está en un puerto, sino en el interior de un territorio.
Este incoterm EXW nos indica que el exportador entrega la mercancía dejándola a disposición del importador ya sea en su fábrica, almacén, o algún otro punto convenido en el país de origen. El exportador no hace el despacho de exportación ni la carga a ningún vehículo...
Este incoterm conlleva una carga mínima para el exportador y máxima carga de costos y responsabilidades para el importador.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL EXPORTADOR.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL IMPORTADOR.
En este incoterm la transferencia de riesgos se hace cuando el importador inicia maniobra de carga en la fábrica del exportador.
Aquí el exportador entrega la mercancía al transportista designado y pagado por el importador. La entrega se puede dar en la fábrica del exportador, cargando la mercancía en el medio de transporte, o bien entregando la mercancía en las instalaciones del transportista designado por el importador.
En este incoterm el exportador es responsable de formalizar el despacho de exportación en su país, para lo cual es necesario que cuente con todas las credenciales y cumpla con las regulaciones de exportación en el país de origen.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL EXPORTADOR.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL IMPORTADOR.
En este incoterm la transferencia de riesgos se hace cuando el exportador entrega la mercancía al transportista designado por el importador.
"Franco al costado del buque" Significa que el exportador entregará la mercancía dentro del puerto de salida designado, colocándola a costado del buque designado por el importador.
Este incoterm solo se puede emplear con medios de transporte marítimos y por vías navegables.
Si la carga viaja en contenedor (FCL) será más conveniente utilizar FCA, ya que cuando es FCL el exportador normalmente entrega la carga en terminal o bien en su misma fábrica.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL EXPORTADOR.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL IMPORTADOR.
En este incoterm la transferencia de riesgos se hace cuando el exportador entrega la mercancía en el punto acordado.
"Libre a bordo" significa que el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador.
Este incoterm solo se puede emplear con medios de transporte marítimos y por vías navegables.
Actualmente FOB es uno de los incoterms más utilizados y más conocidos.
Importante mencionar que la "entrega" se produce cuando la carga supera la borda del buque y ha cruzado la línea imaginaria entre el muelle y el buque; esto es muy importante saberlo para temas de transferencia de riesgos.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL EXPORTADOR.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL IMPORTADOR.
En este incoterm la transferencia de riesgos del exportador al importador se hace cuando la carga se encuentra encima del buque habiendo cruzado la línea imaginaria entre el buque y el muelle.
"Coste y flete" significa que al igual que en el incoterm FOB, el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador.
La clave aquí esta en la asunción de costes y transferencia de riesgos, ya que en CFR el coste del flete internacional se asume por parte del exportador, pero el riesgo se mantiene igual que en el FOB.
En algunos casos según la negociación entre el exportador y el importador, el exportador podría también cubrir los costes por descarga en puerto destino, pero no los riesgos de las mismas.
El incoterm CFR es de uso exclusivo para medios de transporte marítimos y vías navegables de interior.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL EXPORTADOR.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL IMPORTADOR.
En este incoterm la transferencia de riesgos del exportador al importador se hace cuando la carga se encuentra encima del buque habiendo cruzado la línea imaginaria entre el buque y el muelle.
"Coste, seguro y flete" significa que al igual que en el incoterm CFR, el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador.
Es un incoterm muy similar al CFR, pero con la diferencia de que el exportador está obligado a contratar una póliza de seguro en la cual el beneficiario sea el importador, esto sumado al coste del flete internacional.
En algunos casos según la negociación entre el exportador y el importador, el exportador podría también cubrir los costes por descarga en puerto destino, pero no los riesgos de las mismas.
El incoterm CIF es de uso exclusivo para medios de transporte marítimos y vías navegables de interior.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL EXPORTADOR.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL IMPORTADOR.
Entendamos que tanto en CIF como en CFR la transferencia de riesgos y de costes se da en momentos distintos de la operación, ya que los riesgos se transfieren del exportador al importador en el puerto de embarque, pero los costos se transfieren al puerto de destino.
"Transporte pagado hasta" significa que el exportador entregará la mercancía al transportista que el mismo haya contratado para llevar la mercancía desde el punto de recolección en origen hasta el punto de destino pactado por el importador (pudiendo ser un aeropuerto en el país destino en caso de ser un tráfico aéreo o algún patio o bodega en destino en caso de ser terrestre).
Entendamos por "transportista" a cualquier persona física o moral que mediante un contrato de transporte, se obliga a efectuar ese transporte de mercancía por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables o una combinación de varias de las anteriores
El incoterm CPT podría ser entendido como el equivalente del CFR (exclusivo marítimo) para operaciones aéreas o terrestres.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL EXPORTADOR.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL IMPORTADOR.
Para el incoterm CPT la transferencia de riesgos se da cuando el exportador entrega la mercancía al transportista internacional para su traslado al país destino.
Notar que si se utilizan varios transportistas para llegar al destino convenido, el riesgo se transfiere cuando la mercancía se ha entregado al primero.
Es importante notar que el "punto de entrega convenido" que menciono es o debe ser distinto al destino final de la mercancía; es muy importante especificar al máximo ambos puntos (punto de entrega convenido y destino final de la mercancía) en el contrato de compra venta, ya que el reparto de costos y de riesgos NO se hacen en el mismo momento ni en el mismo punto.
"Transporte y seguro pagado hasta" significa que el exportador entregará la mercancía al transportista que el mismo haya contratado para llevar la mercancía desde el punto de recolección en origen hasta el punto de destino pactado por el importador (pudiendo ser un aeropuerto en el país destino en caso de ser un tráfico aéreo o algún patio o bodega en destino en caso de ser terrestre).
El incoterm CIP contiene las mismas características que el CPT, con la diferencia de que en CIP el exportador aparte está obligado a contratar y pagar un seguro de mercancías en el cual el beneficiario sea el importador.
El riesgo, que es asumido por el importador, de pérdidas o daños de la carga durante el transporte estará cubierto por el seguro que el exportador debe contratar; pero notar que el exportador solo esta obligado a contratar un seguro de cobertura mínima; si el importador desea ampliar dicha cobertura, será el mismo quien asuma los costes.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL EXPORTADOR.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL IMPORTADOR.
Para el incoterm CIP la transferencia de riesgos se da cuando el exportador entrega la mercancía al transportista internacional para su traslado al país destino.
Notar que si se utilizan varios transportistas para llegar al destino convenido, el riesgo se transfiere cuando la mercancía se ha entregado al primero.
Es importante notar que el "punto de entrega convenido" que menciono es o debe ser distinto al destino final de la mercancía; es muy importante especificar al máximo ambos puntos (punto de entrega convenido y destino final de la mercancía) en el contrato de compra venta, ya que el reparto de costos y de riesgos NO se hacen en el mismo momento ni en el mismo punto.
"Entregada en lugar convenido" supone que el exportador debe entregar la mercancía a disposición del importador en el lugar convenido, entes de ser descargada.
Es importante precisar con máximo detalle el punto de entrega de la mercancía dentro del país destino, ya que en este incoterm el exportador asume los riesgos hasta que la mercancía es entregada en este punto.
El incoterm DAP junto con todos los de la familia "D" son de uso multimodal, es decir, pueden ser utilizados para varios métodos de transporte.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL EXPORTADOR.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL IMPORTADOR.
En este caso la transferencia de riesgos se da al momento que el transportista en país destino (el cual es contratado y pagado por el exportador) entrega la mercancía en el punto convenido (la descarga y el riesgo de la misma ya es por parte del importador)
En este caso el punto convenido suele ser siempre la fábrica o bodega del importador.
"Entregada en lugar descargada" es un incoterm que viene a sustituir el DAT de la versión 2010 de los incoterms.
En este incoterm DPU, el exportador corre con la responsabilidad y costes de la descarga de la mercancía en el lugar convenido para la entrega (puede ser la bodega, fábrica o punto de conveniencia del importador)
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL EXPORTADOR.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL IMPORTADOR.
En este caso la transferencia de riesgos se da al momento que el transportista o maniobrista en país destino (el cual es contratado y pagado por el exportador) entrega la mercancía descargada en el punto convenido (el coste y el riesgo de la descarga es por parte del exportador)
En este caso el punto convenido suele ser siempre la fábrica o bodega del importador.
"Entregada impuestos pagados" significa que el exportador entrega la mercancía liberada de ya del despacho aduanal de importación en el país destino (habiendo incluso pagando las contribuciones e impuestos de importación de la mercancía).
La entrega se realiza en el punto convenido con el importador con la mercancía lista para ser descargada por el importador.
En este incoterm DDP, es el que más obligaciones y responsabilidades supone para el exportador, y por consiguiente, obligaciones mínimas para el importador.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL EXPORTADOR.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL IMPORTADOR.
Si el exportador y el importador acuerdan que sea el importador quien cumpla con el despacho aduanal de importación en destino, entonces deberán elegir el incoterm DAP.
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